Texto oficial
ARTICULO 2°: El cargo señalado en el artículo anterior constituirá dotación adicional en la planta referida, y se extinguirá de pleno derecho, al momento del cese de funciones respectivo por cualquier causa.
Crea cargo que indica en la planta de directivos de la caja de prevision de la defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3452 / 5857678.