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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija estructura interna del instituto nacional de la juventud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3457 / 5857724.

Texto oficial

Artículo 13°.- En cada región del país habrá una Dirección Regional: del Instituto, con sede en la capital de la respectiva región la cual estará a cargo de un Director Regional, quien dependerá técnica, jerárquica y administrativamente del Director Nacional del Instituto. Las Direcciones Regionales funcionarán como órganos desconcentrados del Instituto en el territorio de la respectiva Región y colaborarán con el respectivo Intendente en todas las materias propias de la competencia del Servicio, especialmente en la coordinación de las políticas juveniles de las distintas instancias del Gobierno y administración regional, provincial y comunal. La coordinación administrativa de las Direcciones Regionales estará a cargo del Subdirector del Instituto.