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Artículo PRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Introduce cambios de redaccion a los articulos que señala del código de justicia militar y de la ley n° 12.927, sobre seguridad del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3459 · idParte: 7112977

Texto oficial

Artículo Primero: Introdúcense en el Código de Justicia Militar los cambios de redacción en la forma que se indican en los siguientes artículos del referido cuerpo legal. a) Sustitúyese en el artículo 140, inciso 3°, la expresión "El auto declaratorio de reo" por los términos "El auto de procesamiento". b) Reemplázase en el artículo 143, inciso 1°, la frase "Encargado reo el inculpado que tenga bienes", por la siguiente: "Dictado auto de procesamiento contra el inculpado que tenga bienes". c) Sustitúyese en el artículo 146, inciso final, la frase última: "Cuando hubiere sido declarado reo", por la siguiente: "Cuando se hubiere dictado auto de procesamiento en su contra". d) Reemplázanse en el artículo 365 las palabras "será castigado como reo de" por los términos "será procesado por".