Texto oficial
Artículo 16°: Corresponde al Directorio la
administración y representación de la Empresa, con las
más amplias y absolutas facultades y sin otras limitaciones
que aquellas que expresamente se establecen en este decreto
con fuerza de ley.
El Directorio, además, deberá:
a) Designar, en su primera sesión y de entre sus miembros,
al Director que se desempeñará como Vicepresidente del
mismo. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso
de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para
ejercer el cargo;
b) Designar al Gerente General y al Ejecutivo de la Empresa
que deba reemplazarlo transitoriamente en caso de ausencia o
imposibilidad temporal de éste para el ejercicio del cargo.
El Gerente General se designará o removerá en sesión
especialmente convocada al efecto.
c) Dictar los reglamentos y normas que estime conveniente
para regular la organización interna de la Empresa y su
adecuado funcionamiento;
d) Establecer las bases de licitación a que se refiere el
artículo 2° para los efectos de otorgar concesiones o
constituir sociedades anónimas con terceros. Asimismo,
deberá aprobar expresamente el texto de los contratos de
concesión y los estatutos de las sociedades anónimas que
acuerde constituir;
e) Establecer y modificar las plantas del personal; fijar y
determinar sus remuneraciones y beneficios, y aprobar los
reglamentos internos de trabajo que someta a su decisión el
Gerente General;
f) Aprobar y modificar los presupuestos anuales de
ingresos, gastos e inversiones, y establecer las normas
necesarias para controlar su cumplimiento;
g) Pronunciarse sobre los estados financieros trimestrales
y anuales que debe presentarle el Gerente General, conforme
a las normas establecidas por el Directorio y a los
principios y sistemas de contabilidad aplicables a las
sociedades anónimas abiertas;
h) Aprobar la creación de oficinas, agencias o
representaciones dentro del país o en el extranjero, e
i) Conferir poderes generales al Gerente General y
especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y,
para casos específicos y determinados, a terceras personas.
Estos poderes los podrá revocar y limitar en cualquier
momento, sin expresión de causa.
En caso alguno el Directorio podrá:
1) Constituir a la Empresa en aval, fiadora o codeudora
solidaria de terceras personas, naturales o jurídicas, y
2) Efectuar donaciones.