Texto oficial
Artículo 33°: Autorízase al Presidente de la
República para que, mediante uno o más decretos supremos
expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, otorgue
la garantía del Estado, hasta por el monto máximo
equivalente en moneda nacional a tres millones de unidades
de fomento, a los bonos que emita la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado, expresados en unidades de fomento,
con cargo al límite establecido en este inciso.
Estos recursos se destinarán exclusivamente a pagar, novar
o extinguir en cualquier forma sus obligaciones financieras.
Asimismo, autorízase al Presidente de la República
para que, mediante uno o más decretos supremos expedidos
por intermedio del Ministerio de Hacienda, otorgue la
garantía del Estado a los créditos que contraiga o a los
bonos que emita la Empresa de los Ferrocarriles del Estado
para financiar los gastos que demande el cumplimiento de su
plan de rehabilitación, cualquiera que sea la moneda en que
éstos se pacten, hasta por un monto máximo equivalente a
cuatro millones de unidades de fomento.
Las garantías que otorgue el Estado en conformidad con
esta ley se extenderán al capital e intereses que devenguen
los bonos y los créditos mencionados en los incisos
precedentes, comisiones y demás gastos que irroguen, hasta
el pago efectivo de dichas obligaciones.