Texto oficial
Artículo 39°: Todo informe de los auditores externos
deberá ser enviado de inmediato a la Superintendencia de
Valores y Seguros para su revisión y análisis. Esta
revisión se sujetará a los principios de auditoría
generalmente aceptados para determinar la transparencia y
los resultados operacionales y administrativos de una
sociedad anónima abierta.
El informe de la Superintendencia de Valores y Seguros
deberá considerar el cumplimiento de las finalidades de la
Empresa, la regularidad de sus operaciones y señalar si
existe o no responsabilidad de sus directivos o ejecutivos.