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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3469 · idParte: 8025997

Texto oficial

Art. 1°.- El Consejo de Defensa del Estado es un servicio Ley 19.202/93, público descentralizado, dotado de personalidad jurídica, Art. 1°,n°, bajo la supervigilancia directa del Presidente de la letra A),incs. República e independiente de los diversos Ministerios. 1 y 3: sust. Los decretos supremos que se refieran al Consejo de Defensa acápite inicial del Estado y en que no aparezca una vinculación con un art. 1°. Ministerio determinado, serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda.