Texto oficial
Art. 1°.- El Consejo de Defensa del Estado es un servicio Ley 19.202/93,
público descentralizado, dotado de personalidad jurídica, Art. 1°,n°,
bajo la supervigilancia directa del Presidente de la letra A),incs.
República e independiente de los diversos Ministerios. 1 y 3: sust.
Los decretos supremos que se refieran al Consejo de Defensa acápite inicial
del Estado y en que no aparezca una vinculación con un art. 1°.
Ministerio determinado, serán expedidos a través del
Ministerio de Hacienda.