Texto oficial
Art. 36°.- Los delegados percibirán únicamente un D.L. 2.573/79
honorario equivalente al diez por ciento de las sumas que (Art. 22°)
ingresen en las Tesorerías Comunales, en los asuntos en que
hubieren intervenido, por concepto de multas y recargos por
infracciones a las disposiciones del Libro II de la Ley de
Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres. Estos honorarios
se pagarán mensualmente y en forma directa por la
Tesorería respectiva, sin otras deducciones que las
correspondientes a impuestos.