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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3469 · idParte: 8026040

Texto oficial

Art. 36°.- Los delegados percibirán únicamente un D.L. 2.573/79 honorario equivalente al diez por ciento de las sumas que (Art. 22°) ingresen en las Tesorerías Comunales, en los asuntos en que hubieren intervenido, por concepto de multas y recargos por infracciones a las disposiciones del Libro II de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres. Estos honorarios se pagarán mensualmente y en forma directa por la Tesorería respectiva, sin otras deducciones que las correspondientes a impuestos.