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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3469 · idParte: 8026075

Texto oficial

Art. 67°.- Los funcionarios que sean nombrados con Ley 19.202/93, posterioridad al encasillamiento a que se refiere el Art. 6° artículo 9° transitorio en los cargos de Técnicos grados 15, 16, 17, 18 y 19, desempeñarán sus funciones por el término de tres años, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.