Texto oficial
Art. 67°.- Los funcionarios que sean nombrados con Ley 19.202/93,
posterioridad al encasillamiento a que se refiere el Art. 6°
artículo 9° transitorio en los cargos de Técnicos grados
15, 16, 17, 18 y 19, desempeñarán sus funciones por el
término de tres años, pudiendo renovarse su nombramiento
por una sola vez.