Saltar al contenido

Artículo 11 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073586

Texto oficial

Artículo 11.- Las modificaciones del contrato de trabajo L. 18.620 se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes ART. PRIMERO al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. Art. 11 No será necesario modificar los contratos para consignar L.19.250 por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de Art. 1° renumeraciones, ya sean legales o establecidos en contratos N° 4 o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales. Sin embargo, aún en este caso, la renumeración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.