Texto oficial
Artículo 11.- Las modificaciones del contrato de trabajo L. 18.620
se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes ART. PRIMERO
al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. Art. 11
No será necesario modificar los contratos para consignar L.19.250
por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de Art. 1°
renumeraciones, ya sean legales o establecidos en contratos N° 4
o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales.
Sin embargo, aún en este caso, la renumeración del
trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por
lo menos una vez al año, incluyendo los referidos
reajustes.