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Artículo 51 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073626.

Texto oficial

Artículo 51.- En todo caso, se deducirán de las L. 18.620 gratificaciones legales cualesquiera otras remuneraciones ART. PRIMERO que se convengan con imputación expresa a las utilidades de Art. 50 la empresa.