Texto oficial
Artículo 78.- Contrato de trabajo de aprendizaje es la L. 18.620
convención en virtud de la cual un empleador se obliga a ART. PRIMERO
impartir a un aprendiz, por sí o través de un tercero, en Art. 77
un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y
habilidades de un oficio calificado, según un programa
establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante
una remuneración convenida.