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Artículo 78 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073653

Texto oficial

Artículo 78.- Contrato de trabajo de aprendizaje es la L. 18.620 convención en virtud de la cual un empleador se obliga a ART. PRIMERO impartir a un aprendiz, por sí o través de un tercero, en Art. 77 un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida.