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Artículo 85 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073660.

Texto oficial

Artículo 85.- El porcentaje de aprendices no podrá exceder del diez por ciento del total de trabajadores L. 18.620 ocupados a jornada completa en la respectiva empresa. ART. PRIMERO Art. 84