Texto oficial
Artículo 90.- Las labores agrícolas de riego y aquellas L. 18.620
que se realizan en épocas de siembra o cosecha, se ART. PRIMERO
entenderán incluidas dentro del número 2 del artículo 38. Art. 89
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073665.