Saltar al contenido

Artículo 104 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073679.

Texto oficial

Artículo 104.- El capitán sólo tomará oficiales o L. 18.620 tripulantes que en sus libretas tengan anotado el desembarco ART. PRIMERO de la nave en que hubieren servido anteriormente. Esta Art. 101 anotación deberá llevar la firma de la autoridad marítima, o del cónsul respectivo si el desembarco hubiere acaecido en el extranjero.