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Artículo 106 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073681.

Texto oficial

Artículo 106.- La jornada semanal de la gente de mar será L. 18.620 de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas ART. PRIMERO diarias. Art. 103 Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al máximo establecido en el artículo 31. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero y L. 19.250 sólo para los efectos del cálculo y pago de las Art. 1° remuneraciones, el exceso de 48 horas semanales se pagará N° 36 siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32.