Texto oficial
Artículo 106.- La jornada semanal de la gente de mar será L. 18.620
de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas ART. PRIMERO
diarias. Art. 103
Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin
sujeción al máximo establecido en el artículo 31.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero y L. 19.250
sólo para los efectos del cálculo y pago de las Art. 1°
remuneraciones, el exceso de 48 horas semanales se pagará N° 36
siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del
artículo 32.