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Artículo 110 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073685

Texto oficial

Artículo 110.- En los días domingo o festivos no se L. 18.620 exigirán a la dotación otros trabajos que aquellos que no ART. PRIMERO puedan postergarse y que sean indispensables para el Art. 107 servicio, seguridad, higiene y limpieza de la nave.