Texto oficial
Artículo 166.- Los trabajadores no afectos al sistema de L. 19.010
pensiones del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, se afiliarán Art. 8°
a alguna administradora de fondos de pensiones en los
términos previstos en el artículo 2° de dicho cuerpo
legal, para el sólo efecto del cobro y administración del
aporte a que se refiere el artículo precedente.