Texto oficial
Artículo 175.- Si se hubiere estipulado por las partes la L. 19.010
indemnización convencional sustitutiva de conformidad con Art. 17
lo dispuesto en los artículos 164 y siguientes, las
indemnizaciones previstas en los artículos 168, 169, 170 y
171 se limitarán a aquella parte correspondiente al
período que no haya sido objeto de estipulación.