Saltar al contenido

Artículo 175 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073750

Texto oficial

Artículo 175.- Si se hubiere estipulado por las partes la L. 19.010 indemnización convencional sustitutiva de conformidad con Art. 17 lo dispuesto en los artículos 164 y siguientes, las indemnizaciones previstas en los artículos 168, 169, 170 y 171 se limitarán a aquella parte correspondiente al período que no haya sido objeto de estipulación.