Texto oficial
Artículo 219.- Cuando, en uso de sus facultades legales, L. 19.069
el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Art. 8°
determine las empresas en que el Estado tenga aportes,
participación o representación mayoritarios en las que se
deberá negociar colectivamente por establecimiento, se
entenderá que dichas unidades tendrán el carácter de
empresas para todos los efectos del presente título.