Texto oficial
CAPITULO II
De la Constitución de los Sindicatos
Artículo 221.- La constitución de los sindicatos se
efectuará en una asamblea que reúna los quórum a que se
refieren los artículos 227 y 228 y deberá celebrarse ante
un ministro de fe.
En tal asamblea y en votación secreta se aprobarán los
estatutos del sindicato y se procederá a elegir su
directorio. De la asamblea se levantará acta, en la cual
constarán las actuaciones indicadas en el inciso
precedente, la nómina de los asistentes, y los nombres y
apellidos de los miembros del directorio.
Los trabajadores que concurran a la constitución de un
sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un
sindicato interempresa, gozan de fuero laboral desde los
diez días anteriores a la celebración de la respectiva
asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada.
Este fuero no podrá exceder de 40 días.
Los trabajadores que constituyan un sindicato de
trabajadores transitorios o eventuales, gozan del fuero a
que se refiere el inciso anterior, hasta el día siguiente
de la asamblea constitutiva y se les aplicará a su
respecto, lo dispuesto en el inciso final del artículo 243.
Este fuero no excederá de 15 días.
Se aplicará a lo establecido en los dos incisos
precedentes, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo
238.