Texto oficial
Artículo 229.- Los trabajadores de una empresa que estén
afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores
eventuales o transitorios, siempre que sean ocho o más y
que no se hubiere elegido a uno de ellos como director del
sindicato respectivo, podrán designar de entre ellos a un
delegado sindical, el que gozará del fuero a que se refiere
el artículo 243; si fueren veinticinco o más trabajadores,
elegirán tres delegados sindicales. Con todo, si fueren 25
o más trabajadores y de entre ellos se hubiere elegido como
director sindical a dos o uno de ellos, podrán elegir,
respectivamente, uno o dos delegados sindicales. Los
delegados sindicales gozarán del fuero a que se refiere el
artículo 243.