Texto oficial
Artículo 236.- Para ser elegido o desempeñarse como
director sindical o delegado sindical de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 229, se requiere cumplir con los
requisitos que señalen los respectivos estatutos.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073811.