Texto oficial
Artículo 239.- Las votaciones que deban realizarse para
elegir o a que dé lugar la censura al directorio, serán
secretas y deberán practicarse en presencia de un ministro
de fe. El día de la votación no podrá llevarse a efecto
asamblea alguna del sindicato respectivo, salvo lo dipuesto
en el artículo 221.
El estatuto establecerá los requisitos de antigüedad
para la votación de elección y censura del directorio
sindical.