Texto oficial
Artículo 243.- Los directores sindicales gozarán del
fuero laboral establecido en en la legislación vigente,
desde la fecha de su elección y hasta seis meses después
de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él
no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical,
por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya
virtud deban hacer abandono del mismo, o por término de la
empresa.
Asimismo, durante el lapso a que se refiere el inciso
precendente, el empleador no podrá, salvo caso fortuito o
fuerza mayor, ejercer respecto de los directores sindicales
las facultades que establece el artículo 12 de este
Código.
Las normas de los incisos precedentes se aplicarán a los
delegados sindicales.
En las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término
de su mandato, uno de los representantes titulares de los
trabajadores. El aforado será designado por los propios
representantes de los trabajadores en el respectivo Comité
y sólo podrá ser reemplazado por otro de los
representantes titulares y, en subsidio de éstos, por un
suplente, por el resto del mandato, si por cualquier causa
cesare en el cargo. La designación deberá ser comunicada
por escrito a la administración de la empresa el día
laboral siguiente a éste.
Si en una empresa existiese más de un Comité, gozará de
este fuero un representante titular en el Comité Paritario
Permanente de toda la empresa, si estuviese constituido; y
en caso contrario, un representante titular del primer
Comité que se hubiese constituido. Además, gozará
también de este fuero, un representante titular de los
trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias en
que trabajen más de doscientos cincuenta personas.
Sin perjuicio de lo señalado en este artículo,
tratándose de directores de sindicatos de trabajadores
eventuales o transitorios o de los integrantes aforados de
los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuyos
contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio
determinado, el fuero los amparará, sólo durante la
vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera
solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.