Texto oficial
Artículo 270.- Los estatutos de las federaciones y L. 19.069
confederaciones determinarán el modo cómo deberá Art. 59
ponderarse la votación de los directores de las
organizaciones afiliadas. Si éstos nada dijeren, los
directores votarán en proporción directa al número de sus
respectivos afiliados.
En todo caso, en la aprobación y reforma de los
estatutos, los directores votarán siempre en proporción
directa al número de sus respectivos afiliados.