Texto oficial
Artículo 281.- La afiliación o desafiliación a una
central sindical, la decidirá la asamblea de la L. 19.049
organización que se incorpora o retira, por la mayoría Art. 6°
absoluta de sus miembros, en votación secreta y en sesión
citada para este efecto, ante la presencia de un ministro de
fe. En las organizaciones de grado superior, los miembros de
sus asambleas requerirán acuerdo previo mayoritario de las
asambleas de sus sindicatos u organizaciones de base, según
sea el caso, adoptado también en votación secreta.
En la misma sesión en que se decida la afiliación,
deberá ponerse previamente en conocimiento de la asamblea
los estatutos que regulen la organización de la central,
los que se entenderán aprobados por el solo hecho de esa
afiliación.
Copia del acta de esta asamblea se remitirá a la
Dirección del Trabajo dentro de los quince días siguientes
a su realización. En caso contrario, deberá citarse a una
nueva asamblea.