Texto oficial
Artículo 298.- La resolución judicial que establezca la L. 19.069
disolución de una organización sindical nombrará uno o Art. 74
varios liquidadores, si no estuvieren designados en los
estatutos o éstos no determinaren la forma de sus
designación, o esta determinación hubiere quedado sin
aplicarse o cumplirse.
Para los efectos de su liquidación, la organización
sindical se reputará existente.
En todo documento que emane de una organización sindical
en liquidación se indicará esta circunstancia.