Texto oficial
LIBRO IV {ARTS. 303-414}
DE LA NEGOCIACION COLECTIVA
TITULO I {ARTS. 303-314}
Normas generales
Artículo 303.- Negociación colectiva es el procedimiento a L. 19.069
través del cual uno o más empleadores se relacionan con Art. 79
una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que
se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto
de establecer condiciones comunes de trabajo y de
remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las
normas contenidas en los artículos siguientes.
La negociación colectiva que afecte a más de una empresa
requerirá siempre acuerdo previo de las partes.