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Artículo 312 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073887

Texto oficial

Artículo 312.- Cuando un plazo de días previsto en este L. 19.069 Libro venciere en sábado, domingo o festivo, se entenderá Art. 88 prorrogado hasta el día siguiente hábil.