Texto oficial
Artículo 362.- El tribunal podrá requerir los
antecedentes que juzgue necesarios, efectuar las visitas L. 19.069
que estime procedentes a los locales de trabajo, hacerse Art. 138
asesorar por organismos públicos o por expertos sobre las
diversas materias sometidas a su resolución, y exigir
aquellos antecedentes documentales, laborales, tributarios,
contables o de cualquier otra índole que las leyes
respectivas permitan exigir a las autoridades de los
diversos servicios inspectivos.
Al hacerse cargo de su gestión, el tribunal recibirá de
la Inspección del Trabajo toda la documentación que
constituye el expediente de negociación existente en dicha
repartición.