Texto oficial
Artículo 370.- Los trabajadores deberán resolver si L. 19.069
aceptan la última oferta del empleador o si declaran la Art. 146
huelga, cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que la negociación no esté sujeta a arbitraje
obligatorio;
b) Que el día de la votación esté comprendido dentro de
los cinco últimos días de vigencia del contrato colectivo
o del fallo anterior, o en el caso de no existir éstos,
dentro de los cinco últimos días de un total de cuarenta y
cinco o sesenta días contados desde la presentación del
proyecto, según si la negociación se ajusta al
procedimiento señalado en el Capítulo I o II del Título
II, respectivamente, y
c) Que las partes no hubieren convenido en someter el
asunto a arbitraje.
Para estos efectos, la comisión negociadora deberá
convocar a una votación a lo menos con cinco días de
anticipación.
Si la votación no se efectuare en la oportunidad en que
corresponda, se entenderá que los trabajadores aceptan la
última proposición del empleador. Lo anterior es sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
369, facultad que deberá ejercerse dentro del plazo de
cinco días contados desde el último dia en que debió
procederse a la votación.
Cuando la votación no se hubiere llevado a efecto por
causas ajenas a los trabajadores éstos tendrán un plazo de
cinco días para proceder a ella.
Para los efectos de este Libro se entiende por última
oferta u oferta vigente del empleador, la última que conste
por escrito de haber sido recibida por la comisión
negociadora y cuya copia se encuentre en poder de la
Inspección del Trabajo respectiva.