Texto oficial
Artículo 408.- El Consejo Directivo funcionará en la L. 19.069
capital de la República. El Ministerio del Trabajo y Art. 184
Previsión Social habilitará las dependencias que fueren
necesarias para dicho funcionamiento.
Las publicaciones que deban efectuarse por mandato de este
Título serán con cargo al presupuesto del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.