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Artículo 408 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9073983

Texto oficial

Artículo 408.- El Consejo Directivo funcionará en la L. 19.069 capital de la República. El Ministerio del Trabajo y Art. 184 Previsión Social habilitará las dependencias que fueren necesarias para dicho funcionamiento. Las publicaciones que deban efectuarse por mandato de este Título serán con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.