Texto oficial
Artículo 424.- Las referencias que las leyes o reglamentos L. 18.620
hagan a las Cortes del Trabajo o a los Juzgados del ART. PRIMERO
Trabajo, se entenderán afectuadas a las Cortes de Art. 394
Apelaciones o a los Juzgados de Letras del Trabajo,
respectivamente.
Del mismo modo, las referencias que hagan las leyes al
procedimiento del Código del Trabajo, entendiéndose por
tal el decreto con fuerza de ley N° 178, de 1931, del
Ministerio de Bienestar Social, se entenderán hechas a las
normas procesales que establece este Título.