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Artículo 424 del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3471 / 9073999.

Texto oficial

Artículo 424.- Las referencias que las leyes o reglamentos L. 18.620 hagan a las Cortes del Trabajo o a los Juzgados del ART. PRIMERO Trabajo, se entenderán afectuadas a las Cortes de Art. 394 Apelaciones o a los Juzgados de Letras del Trabajo, respectivamente. Del mismo modo, las referencias que hagan las leyes al procedimiento del Código del Trabajo, entendiéndose por tal el decreto con fuerza de ley N° 178, de 1931, del Ministerio de Bienestar Social, se entenderán hechas a las normas procesales que establece este Título.