Saltar al contenido

Artículo 5 transitorio del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9074062

Texto oficial

Artículo 5.- Los trabajadores que con anterioridad al 14 L. 18.620 de agosto de 1981 tenían derecho al beneficio que Art. 6° establecía la ley N° 17.335, lo conservarán en la forma TRANSITORIO prevista en ella.