Texto oficial
Artículo 7.- Los trabajadores con contrato de trabajo L. 19.010
vigente al 1° de diciembre de 1990 y que hubieren sido Art. 1°
contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, TRANSITORIO
tendrán derecho a las indemnizaciones que les correspondan
conforme a ella, sin el límite máximo a que se refiere el
artículo 163. Si dichos trabajadores pactasen la
indemnización a todo evento señalada en el artículo 164,
ésta tampoco tendrá el límite máximo que allí se
indica.
La norma del inciso anterior se aplicará también a los
trabajadores que con anterioridad al 14 de agosto de 1981 se
encontraban afectos a la ley N° 6.242, y que continuaren
prestando servicios al 1° de diciembre de 1990.