Texto oficial
Artículo 9.- Para el cálculo de las indemnizaciones de
los trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1° de L. 19.010
diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados con Art. 3°
anterioridad al 1° de marzo de 1981, no se considerará el TRANSITORIO
incremento o factor previsional establecido para las
remuneraciones por el decreto ley N°3.501, de 1980.