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Artículo 9 transitorio del Código del Trabajo

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3471 · idParte: 9074066

Texto oficial

Artículo 9.- Para el cálculo de las indemnizaciones de los trabajadores con contrato de trabajo vigente al 1° de L. 19.010 diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados con Art. 3° anterioridad al 1° de marzo de 1981, no se considerará el TRANSITORIO incremento o factor previsional establecido para las remuneraciones por el decreto ley N°3.501, de 1980.