Texto oficial
Artículo 40 bis B.- Los trabajadores a tiempo parcial
gozarán de todos los demás derechos que contempla este
Código para los trabajadores a tiempo completo.
No obstante, el límite máximo de gratificación legal
previsto en el artículo 50, podrá reducirse
proporcionalmente, conforme a la relación que exista entre
el número de horas convenidas en el contrato a tiempo
parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.