Texto oficial
Artículo 334 bis C.- La presentación y tramitación de
los proyectos de contratos colectivos contemplados en los
artículos 334 bis A y 334 bis B, en lo no previsto en estos
preceptos, se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo I del
Título II del Libro IV y, en lo que corresponda, a las
restantes normas especiales de este Capítulo II.