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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de los lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3473 · idParte: 7113186

Texto oficial

Artículo 3°: Para el cumplimiento y promoción de sus fines y objetivos, la Universidad de Los Lagos estará especialmente facultada para: 1.- Otorgar grados académicos, títulos profesionales y técnicos, así como diplomas y certificados que acrediten conocimiento y expedir los instrumentos en que ello conste. 2.- Establecer departamentos, unidades académicas u oficinas, en lugares distintos de su domicilio legal. 3.- Emitir estampillas, así como fijar el monto de las matrículas y derechos por el ingreso de alumnos, por prestación de servicios, por exámenes, por admisión a cualquier grado o título, o por otros conceptos. 4.- Prestar servicios remunerados a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, así como celebrar y ejecutar cualquier acto o contrato que contribuya a su financiamiento o al incremento de su patrimonio, de conformidad con la ley. 5.- Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos prevenientes de su patrimonio; así como garantizar las obligaciones que estas entidades contraigan. 6.- Designar y contratar personal, determinar sus remuneraciones u honorarios y establecer las condiciones en que se prestarán los servicios. 7.- Dictar reglamentos, decretos y resoluciones, siempre que no sean contrarios a la Constitución Política del Estado, a las leyes de la República ni a este Estatuto.