Texto oficial
Artículo 3°: Para el cumplimiento y promoción de sus
fines y objetivos, la Universidad de Los Lagos estará
especialmente facultada para:
1.- Otorgar grados académicos, títulos profesionales y
técnicos, así como diplomas y certificados que acrediten
conocimiento y expedir los instrumentos en que ello conste.
2.- Establecer departamentos, unidades académicas u
oficinas, en lugares distintos de su domicilio legal.
3.- Emitir estampillas, así como fijar el monto de las
matrículas y derechos por el ingreso de alumnos, por
prestación de servicios, por exámenes, por admisión a
cualquier grado o título, o por otros conceptos.
4.- Prestar servicios remunerados a personas naturales o
jurídicas de derecho público o privado, nacionales,
extranjeras o internacionales, así como celebrar y ejecutar
cualquier acto o contrato que contribuya a su financiamiento
o al incremento de su patrimonio, de conformidad con la ley.
5.- Crear y organizar con otras personas naturales o
jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales,
asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos
objetivos correspondan o se complementen con los de la
Universidad, aportando a ellas fondos prevenientes de su
patrimonio; así como garantizar las obligaciones que estas
entidades contraigan.
6.- Designar y contratar personal, determinar sus
remuneraciones u honorarios y establecer las condiciones en
que se prestarán los servicios.
7.- Dictar reglamentos, decretos y resoluciones, siempre
que no sean contrarios a la Constitución Política del
Estado, a las leyes de la República ni a este Estatuto.