Texto oficial
Artículo 37°: Las autoridades de la Universidad
podrán delegar funciones, bajo su responsabilidad. La
delegación se efectuará mediante resolución que señale,
en forma precisa, las funciones o atribuciones que se
delegan, los límites o condiciones de la delegación y la
persona del delegatario, quien deberá ser funcionario de la
dependencia del delegante. Podrá ser revocada en cualquier
tiempo, sin expresión de causa.