Texto oficial
Artículo 39°: En caso de dudas sobre el correcto
sentido y alcance de cualquier disposición de este
Estatuto, el Consejo Superior, por mayoría de sus miembros
en ejercicio, interpretará dicha disposición a petición
del Rector o del Consejo Universitario, sin perjuicio de la
facultad que conforme a las leyes le corresponda a la
Contraloría General de la República.