Texto oficial
Artículo 2°: Dentro del plazo de treinta días
siguientes a la publicación del presente Estatuto en el
Diario Oficial, la actual Junta Directiva de la Universidad
de Los Lagos aprobará el reglamento, conducirá el proceso
de elección y elevará una terna al Presidente de la
República, para el nombramiento del Rector.
Asimismo, la Junta Directiva estará facultada, durante
dicho plazo, para dictar el Reglamento conforme al cual se
elegirán los primeros cinco integrantes académicos del
Consejo Superior.