Texto oficial
Artículo 7°.- 7 Cuando concurran las circunstancias
señaladas en el artículo anterior, la Tesorería no
aplicará intereses sobre la parte o el total de los
tributos insolutos que sean iguales al monto de lo adeudado
por el Fisco.
Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del servicio de tesorerias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3474 / 8448650.