Texto oficial
Artículo 3°. La provisión de los cargos que se crean en el artículo anterior se efectuará de acuerdo a las disposiciones señaladas en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la Ley N° 19.308.
Suprime y crea cargos en organismos de salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3476 / 8946761.