Saltar al contenido

Artículo 57 (DEL Nº 1) del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga la ley n° 18.403

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3477 / 8669613.

Texto oficial

Artículo 57.- Créanse en las plantas de personal del Consejo de Defensa del Estado contenidas en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley N° 1, de Hacienda, de 1993, los siguientes cargos: a) En la planta de Directivos, un cargo de Jefe del Departamento de Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, grado 3; b) En la planta de Profesionales, un cargo de profesional, grado 5; tres, de grado 6; uno, de grado 7 y uno, de grado 8; c) En la planta de Técnicos, un cargo de técnico, grado 9; uno, de grado 15 y uno, de grado 16; d) En la planta de Administrativos, un cargo de administrativo, grado 12 y uno, de grado 14, y e) En la planta de Auxiliares, un cargo de auxiliar, grado 20. Para el ingreso y promoción al cargo de la planta de Directivos, Jefe de Departamento de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, grado 3, será exigible el requisito de experiencia mínima de cuatro años en el Servicio. Para el ingreso y promoción a los cargos de la planta de Profesionales, grados 7 y 8, a que se refiere la letra b) precedente, se requerirá título profesional de contador auditor y dos años de experiencia en el sector público o privado.