Texto oficial
Artículo 59.- Derógase la ley N° 18.403.
Con todo, la ley N° 18.403 continuará vigente para los
efectos de la sanción de los delitos en ella contemplados y
perpetrados con anterioridad a la publicación de esta ley,
en cuyo caso la pena se regulará, además, según lo
dispuesto en el artículo 18 del Código Penal. La
tramitación de los respectivos procesos, la prueba y la
apreciación de la misma, se regirán, sin embargo, por las
normas de esta ley.
Toda referencia legal o reglamentaria a la ley N°
18.403 debe entenderse hecha a esta ley.