Texto oficial
Artículo 2°.- Sustitúyese en la partida 08, Capítulo
30, Programa 01, de la ley N° 19.259, de Presupuestos,
correspondiente al Consejo de Defensa del Estado, la
dotación máxima de personal fijada en 298 por 311."
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas, dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga la ley n° 18.403
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3477 / 8669618.