Texto oficial
Artículo 1°.- Establécese la Municipalidad de Padre
Hurtado. La Municipalidad quedará instalada a la fecha en
que asuman sus cargos el alcalde y los integrantes del
concejo, elegidos en la próxima elección municipal que se
realice de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades.