Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece forma de instalacion de la municipalidad de padre hurtado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3478 / 8963242.

Texto oficial

Artículo 1°.- Establécese la Municipalidad de Padre Hurtado. La Municipalidad quedará instalada a la fecha en que asuman sus cargos el alcalde y los integrantes del concejo, elegidos en la próxima elección municipal que se realice de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.