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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto definitivo del DFL 2, de 1959, sobre plan habitacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3483 · idParte: 8726635

Texto oficial

Artículo 16. Las "viviendas económicas" y los derechos reales constituídos en ellas, que se trasmitan en Sucesión por causa de muerte o sean objeto de donación, serán excluidos de la aplicación del Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones, y su adjudicación no estará afecta al impuesto establecido en el N.o 10 del artículo 7.o del decreto con fuerza de ley N.o 371, de 1953.